Subvención Autónomos: Lineas de actuación
Aviso importante: el plazo para solicitarla es de 30 días
¿Quién puede solicitarla?
(o que no hayan estado como autónomo los dos años anteriores) y se
encuentren de alta en el momento de presentar la solicitud y siempre que
dicho alta sea posterior al 1 de septiembre de 2014.
¿Cuál es el importe de la subvención?
¿Hay otros requisitos y obligaciones?
señalados te interesará leer el resto de la norma cuyos artículos
relacionados con esta subvención te facilitamos a continuación.
Extracto de los artículos del título IV del Decreto Ley 2/2015 a los que se ha hecho referencia durante el desarrollo del post.
favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno
del talento y el fomento del trabajo autónomo.(BOJA de 11 de marzo)
objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar
la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del
trabajo autónomo existente.
trabajadores autónomos, las personas físicas que realicen de forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de
dirección y organización de otra persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en
Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, quedando
excluidos del ámbito subjetivo de aplicación de aquél:
socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte
de las mismas como personas socias o comuneras.
laborales y cooperativas y aquéllos que ejerzan funciones de dirección o
gerencia en las mismas.
personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de
trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo
1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- a) Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
- b) Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.
- Objeto. Esta línea tiene por objeto crear empleo
impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo
autónomo, mediante subvenciones para el establecimiento de trabajo
autónomo.
- Personas beneficiarias. Podrán solicitar las
subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las
mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o
profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los
supuestos que se relacionan a continuación:
establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que
legal o estatutariamente les corresponda.
- Requisitos. Las personas a las que se refiere el apartado 2 deberán cumplir los siguientes requisitos:
Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda en el
momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de
septiembre de 2014.
- Concepto subvencionable. En esta línea tiene la
consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la
persona beneficiaria como trabajadora autónoma al objeto de realizar una
actividad profesional o empresarial por cuenta propia.
- Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la
subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora
autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al
mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su
inclusión en alguno de los siguientes colectivos: - a) 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
- b) 4.500 euros para mujeres desempleadas.
- c) 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
- d) 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
- e) 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.
inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio
Andaluz de Empleo.
artículo y en el artículo 68.1.a) se considerará en el momento de la
presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o aquél que legal o estatutariamente le
corresponda.













